TC sentenció que los tribunales laborales son competentes para responder ante actos que emanen de la Dirección del Trabajo


Tras un recurso presentado por el sindicato de Banco Ripley hace dos años, el Tribunal Constitucional (TC) sentenció que los tribunales laborales son competentes para responder ante actos que emanen de la Dirección del Trabajo.

Esto luego de que el 25 de julio del 2017, el sindicato de trabajadores del Banco Ripley interpusiera un reclamo judicial ante la calificación administrativa de servicios mínimos (91 trabajadores), cuya causa recayó en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que se declaró incompetente -resolución que a su vez, fue respaldada por la Corte de Apelaciones-.

Según el sindicato, uno de los factores para declararse incompetente es la redacción del artículo 360 del Código del Trabajo, que señala, “sólo será reclamable ante el director nacional del Trabajo”, lo que acogió el TC”.

Según explica el Diario Financiero, frente al fallo, el abogado del sindicato de Banco Ripley, Joaquín Rodríguez, señaló que “al abrir la puerta para que los tribunales revisen los servicios mínimos, se incentivará una mayor judicialización de los casos. La Corte Suprema ya había abierto esa puerta, por lo que sólo quedaba que el TC confirmara esa tendencia”.

Según la Reforma Laboral, impulsada por el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, los servicios mínimos se establecen como aquellas funciones, tareas, procesos o áreas de gestión o servicio de una empresa que, sin menoscabar en su esencia el derecho a huelga, conforme al tamaño y característica de la empresa, establecimiento o faena, deben ser atendidas durante el desarrollo de una huelga, cuando resultan estrictamente necesarias para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes; garantizar la prestación de servicios de utilidad pública o la atención de necesidades básicas de la población, incluidas aquellas relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios.

Cabe señalar que como Confederación Bancaria se rechaza en el sector financiero la calificación de servicios mínimos de la Reforma Laboral, ya que debido al tipo de trabajos que se realizan, durante el desarrollo de huelgas en este sector no se incurre en riesgos para la vida de las personas ni de la sociedad, pudiendo ser ejecutados los mismos servicios a través del uso de las nuevas tecnologías (banca online), situación declarada por nuestros bancos asociados al negociar las solicitudes de servicios mínimos en procesos de negociación colectiva.