Sindicatos Alertan por solicitud del Banco de Chile ante el Tribunal Constitucional


KARINA ALBORNOZ   SANTIAGO.- Las empresas Banco de Chile S.A. – a fines del año pasado – y la compañía de limpieza Starco S.A. – en abril de 2011 – presentaron respectivamente requerimientos ante el Tribunal Constitucional (TC), para que declare inconstitucional la prohibición de negociar con el Estado durante dos años, medida que se toma contra las empresas condenadas por prácticas antisindicales o por vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Ante estas acciones, diferentes organismos sindicales, liderados por la Confederación de Trabajadores Bancarios, se reunieron en la sede de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), para informar sobre esta situación y tomar algunas medidas, entre las que no se descartan manifestaciones, dependiendo de la decisión del TC.

La presidenta de la Confederación, Andrea Riquelme Beltrán. (También dirigente del Sindicato N°1 del Banco de Chile), recuerda que según el artículo 4 de la Ley 19.886 y las exigencias introducidas en la Ley 20.238, «toda empresa condenada y con sentencia ejecutoriada por práctica antisindical o por vulneración a un derecho fundamental de un trabajador, no podrá negociar con el Estado durante dos años», es decir, se le prohíbe participar en licitaciones públicas y adjudicarse contratos de organismos públicos durante ese periodo.

Con esta normativa, modificada el 19 de enero de 2008, se busca además de asegurar la protección de los trabajadores, proteger la libre competencia «en la provisión de bienes y servicios a la administración del Estado».

Vulneración de derechos

En el caso de Starco, la condena en el procedimiento de tutela, habría sido por la vulneración de la garantía de indemnidad al despedir a un trabajador  luego que éste fuera hasta la Inspección del Trabajo para interponer una denuncia en su contra. Después de ser declarada «inhábil» en el sistema de contratación pública, Starco decidió interponer un recurso de protección contra la Dirección de Compras y la Dirección del Trabajo, antes del requerimiento al TC.

Por otra parte, está la situación del Banco de Chile, que también fue declarado inhábil, luego de ser condenado por vulnerar los derechos fundamentales de un vigilante. En este caso hay una sentencia ejecutoriada desde 2010, «y por eso hoy no puede negociar con el Estado, entonces frente a ese escenario, se fue a una demanda civil y pidió ante el Tribunal Constitucional que se revocara esta sanción», precisó Riquelme.

Es por este motivo, que «nosotros como trabajadores también queremos hacernos parte de esta situación, porque creemos que las pocas sanciones que tienen las empresas para poder respetar las normas laborales y no realizar prácticas antisindicales, donde más les duele es en los bolsillos», indicó la dirigente.

Los trabajadores interpretan la impugnación de esta medida – que para Banco de Chile vencería en septiembre de este año – como una forma de «ponerse el parche antes de la herida», ya que recordaron que no sólo hay una sentencia ejecutoriada desde 2010, sino que además, y tras la huelga de los empleados de Citibank el año pasado, surgieron varias otras demandas por prácticas antisindicales, por lo que la medida de no negociar con entidades públicas podría extenderse.

De todas formas, primero esperarán la determinación de TC, frente al requerimiento de Starco, que está pronto a salir, porque piensan con ese fallo se marcará un precedente para el resto de las compañías.

Los requerimientos pueden encontrarse en el sitio web del Tribunal Constitucional, tanto en el caso de Starco S.A. como del caso de Banco de Chile.

En ambos se pide «inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la Ley Nº 20.238, que agrega una oración final en el inciso primero del artículo 4º de la Ley Nº 19.886» y en el que se detalla que «podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento (…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.

Debido a que es un proceso que aún está en curso, ambas empresas evitaron referirse al tema.

Terra.cl

Economía. 20 de marzo 2012. 07:00 horas.

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