Seminario sobre Subcontratación en Confederación Bancaria


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Con la participación protagónica de Cristián Melis, jefe del Departamento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, se realizó en la mañana del jueves en la sede de la Confederación Bancaria un seminario para abordar los alcances de la nueva Ley de Subcontratación recientemente promulgada. La actividad estuvo especialmente dedicada a los dirigentes sindicales de los organismos afiliados a la organización y a ella asistieron una treintena de dirigentes.

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El encuentro revisó los alcances de la nueva legislación que regula el funcionamiento de las empresas contratistas, de los trabajadores que laboran en ellas y la conducta de la empresa usuaria de los servicios de la primera. En este sentido la legislación regula el proceso de subcontratación y norma el establecimientos de la figura de «empresa de servicio transitorio». Todo esto con el fin de abordar el tema de la subcontratación en nuestro país, práctica que comenzó como un subterfugio legal durante el gobierno militar para evitar cumplir con los derechos laborales de los trabajadores y que se convirtió en una amplísima conducta dentro de la realidad de las empresas chilenas.

Fundamentalmente se mencionó que la nueva Ley de Subcontratación desea regular la figura muy usada hoy en el ámbito laboral del «suministro de trabajadores», que consiste en que una empresa externa cede a un trabajador por tiempo definido para que realice las funciones de otro hasta el momento en que éste regresa a sus labores. La norma desea acotar esta práctica sólo a acontecimientos en que se involucre la transitoriedad de las labores.

En pocas palabras la ley define el concepto de obras o servicios subcontratados que se realizan en la faena de una empresa principal y _por «cuenta y riesgo» de la primera. La idea fuerza dentrod e la ley es «elevar el cumplimiento de las condiciones de trabajo de quienes laboran en ellas» según Melis.

Toda la filosofía de la nueva ley se basa en crear incentivos para que sea la empresa principal o mandante la que exija a la contratista el cumplimiento de la legislación laboral con respecto a sus trabajadores. De esta forma, la empresa principal puede presionar a la contratista con no cancelarle sus servicios si no satisface estas condiciones.

Asimismo se establece claramente la responsabilidad tanto de la empresa subcontratada como de la principal de las obligaciones laborales para con los trabajadores. De esta forma, si la primera adeuda pago de imposiciones a los empleados, estos pueden demandar a la empresa principal para que se exija su cumplimiento.

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