Sancionan a 26 empresas por prácticas antisindicales.


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La Directora del trabajo, Patricia Silva explicó que las denuncias en este año llegan a 900 y detalló que las empresas afectadas deberán pagar multas que oscilan entre 1 y 150 UTM. Wagner Seguridad, custodia y transportes; Empresa de Correos de Chile y Empresa de Transportes Renca Puente Alto, son alguna de las tres firmas que recibieron la sanción más fuerte.

Nada menos que 26 empresas fueron sancionadas por la Dirección del Trabajo por realizar prácticas antisindicales sólo durante el primer semestre de este año, firmas que se exponen a multas que oscilan entre 10 a 150 UTM. Según precisó la directora de la institución, Patricia Silva, la cifra es similar a la registrada en igual periodo del año pasado y detalló que hasta el momento la entidad ha recibido 900 denuncias. La personera recalcó que por concepto de prácticas desleales cometidas en medio de un proceso de negociación colectiva se aplicaron sanciones cuyas multas oscilaron entre 1 UTM a 10 UTM. Sobre este punto, explicó que los tribunales deberán disponer las medidas que correspondan para el reintegro de los trabajadores que fueron exonerados de sus funciones por alguno de estos casos. Dentro de las 26 empresas sancionadas las que enfrentan las multas más elevadas que alcanza a 150 UTM son Wagner Seguridad, custodia y transportes; Empresa de Correos de Chile y Empresa de Transportes Renca Puente Alto. En el caso de la primera la multa se explica por realizar separación ilegal de dirigente sindical. Para Correos, la sanción se basa en atentar contra la libertad sindical, la marginación de un sindicato, la negativa injustificada a recibir al directorio sindical y condicionar la recepción del sindicato al cambio de los integrantes de su directiva. Mientras que la tercera fue amonestada por separación ilegal de dirigente sindical. Menor fueron las sanciones que recibieron las empresas Wintec S. A. ; Blincar S. A. ; Colegio San Cristóbal College; Vival Confecciones; Sociedad Planificadora El 18 Ltda. ; Administradora Casagrande S. A. ; Sociedad Planificadora San José Ltda. ; Asesorías y Evaluaciones S. A. ; Cooperativa de Salud Promepart Ltda. As the publication date nears, I invite students to read through their drafts and https://www.essaynara.com select one worthy of publication. ; Materiales Tigero SACI; Empresa de Transportes Santa Elena Ltda. ; Disa Chile S. A. ; Transaraucaria S. A. ; Fábrica de Envases Mater S. A. ; Sandra Castro Hinostroza; Banco Santander Chile S. A. ; Seguridad Amador Segundo Hernández Baeza E. I. P. L. ; ING Seguros de Vida S. A. ; Empresa Hirsch y Gassamann Caner; Serviform Ltda. ; Fanaloza S. A. ; Transportes Kobac Ltda. y Centro de Distribución Fata Ltda. La directora del Trabajo precisó que entre las prácticas más comunes se encuentra cambiar de funciones o trasladar a un dirigente sindical, no enterar dentro de los plazos establecidos en la ley las cuotas sindicales al sindicato, reemplazar indebidamente al trabajador en huelga o bien permitir u ofrecer reintegro indebido del trabajador en huelga. A ello se suma la negativa injustificada de recibir a los dirigentes sindicales, el despido o amenaza de pérdida de empleo o de beneficios al participar en la formación de un sindicato, la discriminación indebida respecto de las remuneraciones o el otorgamiento de préstamos para incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical y la negativa de recibir a los representantes de los trabajadores o a negociar con ellos, en los plazos y condiciones legalmente establecidos. Ofrecer beneficios a los trabajadores que no participen en la negociación colectiva, ejecutar acciones, durante la negociación colectiva, que revelen una manifiesta mala fe, divulgar a terceros ajenos, información proporcionada por la empresa y calificada de reservada o confidencial y finalmente entorpecer o impedir la libertad de opinión de los miembros de un sindicato. (fuente diario la nación 17 de agosto)

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