A través de comunicado público, el Sindicato de Banco Ripley informa sobre una nueva condena por prácticas antisindicales contra la empresa, a raíz de las acciones realizadas durante el proceso de su última negociación colectiva ocurrida el 2020.
«Denunciamos que la empresa realizó todo tipo de prácticas desleales con el objetivo de mermar nuestra capacidad negociadora, dedicando más tiempo a prepararse para neutralizar una eventual huelga, que a tratar de
llegar a acuerdo con el sindicato.
Por esta razón, interpusimos una demanda contra Banco Ripley por práctica desleal de la negociación colectiva ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (RIT S-23- 2020), en la cual afirmamos que: realizó una solicitud desmedida de equipos de emergencia (150 de 386 socios), trasladó a personal de otras empresas (CAR S.A.) a las sucursales banco, capacitó a supervisores de otras empresas en funciones bancarias, reemplazó cajeros
internos por externos contratados por empresas de servicios transitorios, contrató personal y publicó ofertas de empleo en pleno período de negociación, dilató el inicio de las reuniones a una semana antes de presentar su última oferta y presentó una última oferta formal que no reflejaba lo que ofrecía en paralelo viéndose.
Todos estos hechos fueron constatados por el Tribunal, que por sentencia de 21 de septiembre de 2021 acogió la demanda y condenó a Banco Ripley S.A. como autor de conductas de práctica desleal en contra de nuestro sindicato, por atentar contra la buena fe negocial, ordenándole pagar una multa de 100 UTM a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas del Ministerio del Trabajo. Además, la
sentencia deberá ser publicada por la Dirección del Trabajo. Lamentablemente, la jueza no condenó al banco a pagar al sindicato ni a sus asociados una indemnización en dinero por daño causado con estas prácticas que mermaron nuestra capacidad negociadora, como tampoco a otras medidas reparatorias pues consideró que lo
razonado en la sentencia y la multa impuesta “constituye suficiente incentivo para que en lo sucesivo la denunciada se abstenga de efectuar conductas similares”.
Con todo, valoramos que el fallo confirmara lo que denunciamos, pues constituye un importante precedente para evitar que Banco Ripley observe la misma conducta en la próxima negociación.
Recordemos que esta es la segunda vez que Banco Ripley es condenado como autor de prácticas antisindicales. La vez anterior fue el año 2019 cuando no cumplió el pacto de extensión de beneficios y se negó a ofrecer la extensión de beneficios del contrato colectivo del año 2018 a Gerentes de Sucursal y Supervisores para mantenerles un plan de beneficios paralelo al contrato colectivo».