Los puntos conflictivos que dejó el nuevo dictamen de la DT para la Ley de Protección al Empleo


El pasado miércoles 3 de junio, la Dirección del Trabajo (DT) publicó un nuevo dictamen sobre la Ley de Protección al Empleo, que entró en vigencia el 6 de abril.

Desde su publicación, la ley generó controversia y rápidamente tuvo que ser complementada con una ley corta que le daba interpretación a algunos puntos que eran problemáticos, como el monto de las cotizaciones previsionales y de salud que debía pagar el empleador; la prohibición de la repartición de dividendos y las normas sobre término del contrato de trabajo, entre otros.

Sin embargo, aún con la publicación de la ley corta quedaron algunos puntos oscuros con respecto a la Ley de Protección al Empleo. Es por esto que la DT publicó un dictamen para aclarar estos conflictos.

Según la abogada e integrante de la Defensoría popular de las y los trabajadores, Naiara Susaeta hay dos puntos conflictivos del dictamen, que afectan directamente a los trabajadores.

Entre estos puntos está que la ley dice que se van a suspender los contratos y no especifica si son contratos individuales o si son contratos colectivos. Solo habla de contratos reconocidos por el código del trabajo. Y cuando habla de suspensión, de hecho, expresamente se refiere sólo a los servicios y la remuneración.

“El dictamen viene a decir que el contrato individual y el contrato colectivo quedan suspendidos. Esto es bien crítico porque de partida, el contrato colectivo no solo está asociado a la producción. En los contratos colectivos hay bonos generales por ejemplo de vida para los sindicatos. A veces en el contrato colectivo hay reglas que norman la forma en la que se van a relacionar el empleador y los sindicatos. Hay muchas cosas que no están relacionadas a la producción que se suspenden”, señala la abogada.

Además, Susaeta indica que “otro punto crítico es que el dictamen no se hace cargo de qué es lo que pasa con esos contratos colectivos mientras dura la suspensión”.

“Entonces, qué pasa con los sindicatos que hicieron un contrato colectivo por un año en diciembre. ¿Su contrato colectivo se suspende o no pasa nada? ¿se va a alargar por todo el periodo que estuvo suspendido? Todo eso sigue quedando oscuro y al final deja desamparado a los sindicatos”, agrega.

La jurista señala que este punto no ha causado tanto revuelo porque hay muchos trabajadores que no están sindicalizados y negocian uno a uno con el empleador.

“Hay mucha desinformación. La gente no se da cuenta de todas las implicancias que tiene. Los sindicatos agarran fuerza en base a la negociación colectiva. Así generan un interés en las personas para que se sindicalicen y como esto atenta contra los contratos colectivos, es un ataque directo a la organización sindical”, afirma.

El segundo punto conflictivo es que el dictamen le entrega al empleador la facultad de suscribir pactos de suspensión o reducción de horas laborales uno a uno o colectivamente sin establecer criterios claros para cada situación. Esta facultad ya estaba en la ley, sin embargo, ahora la DT reafirmó que el empleador puede tomar esta determinación de manera arbitraria.