INFORMATIVO ABRIL 2011 DEMANDAS EN CONTRA DE LAS AFP’S.


En relación al proceso de demandas iniciadas por la Confederación Bancaria en contra de las AFP’s el año 2009 en representación de mas de 600 trabajadores bancarios,  patrocinada por el abogado Laureano León, deseamos informar los detalles de las gestiones realizadas. Sin embargo mencionar que este proceso no ha estado exento de la burocracia del proceso que son los temas judiciales en nuestro país.

Es importante recordar, que este proceso contra las AFP’s, por la pérdida millonaria de los fondos previsionales el año 2008, se comenzó a mediados del 2009 con la recopilación de la información y se continúo  todo el 2010 con el protocolo de tramitación, que consistió en:

1.       Presentar un Recurso de Reclamación en cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

2.       Recibidas las respuestas por parte de las AFP’s, se presentaron Recurso de Reclamación ante la Superintendencia de Pensiones por cada una de ellas.

3.       Obtenidas todas las respuestas emitidas por la Superintendencia de Pensiones, se presentarán las demandas ante los tribunales competentes.

A continuación damos a conocer el estado de las Reclamaciones realizadas a la fecha, entregadas por nuestro abogado.

Estado de la Reclamaciones:

1.    Con fecha 12 de noviembre se interpuso recurso de reclamación ante la AFP ING CAPITAL.

2.    Con fecha 27 de noviembre se recibió dictamen de ING Capital desestimando la reclamación presentada.

3.    Con fecha 26 de enero de 2010 se interpuso recurso de reclamación ante la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A.

4.    Con fecha 27 de octubre de 2010 se interpuso recurso de reclamación ante la Administradora de Pensiones CUPRUM S.A.

5.    Con fecha 04 de noviembre de 2010 se interpuso reclamación ante la Administradora de Pensiones PROVIDA S.A.

6.    Las respuestas de las respectivas Administradoras se han centrado en que no se ha detectado la existencia de perjuicios a las cuentas de capitalización individual de sus afiliados que ameriten efectuar una compensación a dichas cuentas por parte de las AFP.

7.    El objetivo de la reclamación administrativa se origina en la disposición legal del art. 446, inciso 3º del Código del Trabajo que exige: “En materia de seguridad social, cuando se demande a una institución de previsión o seguridad social, deberá acompañarse la resolución final de la respectiva entidad o de la entidad fiscalizadora según corresponda, que se pronuncia sobre la materia que se demanda.”

8.    Habiéndose cumplido con la etapa administrativa, procede, lisa y llanamente, demandar a las respectivas Administradoras conforme lo establece el art. 420 letra c) del Código del Trabajo.

a) El actual procedimiento ha sido concebido como concentrado lo que implica una serie de restricciones y requisitos que de no cumplirlos pueden afectar seriamente las resultas del juicio.

b) Efectuada la audiencia preparatoria, se llevan a cabo las diligencias probatorias propiamente tales en la audiencia del juicio conforme lo señala el art. 454 del Código del Trabajo con lo que el proceso queda en estado de sentencia. 

Como se podrá apreciar, la alambicada forma de ejercitar los derechos de los verdaderos dueños de los fondos de pensiones es una de las formas para continuar perpetuando un sistema que se ha mostrado altamente ineficiente para garantizar pensiones decentes a los miles de aportantes a este sistema que como contrasentido, continúa arrancándonos miles de millones a quienes trabajamos y enriqueciendo ilegítimamente a quienes nos “administran” nuestros recursos. Esta Confederación continuará trabajando por restablecer la justicia y el derecho que nos asiste a poner fin a esta tremenda injusticia que ha mostrado en estas últimas semanas cuantiosas caídas en las rentabilidades, que proyectan que más del 70% de los trabajadores chilenos que trabajan actualmente y cotizan no alcanzarán a la edad de jubilar más que la pensión mínima. Según datos publicados por el Centro de Desarrollo Alternativo CENDA, se requiere – en valores reales-, al momento de jubilar contar con un ahorro previsional mínimo de $140 millones para alcanzar una pensión promedio de  500 mil pesos. Es decir, prácticamente la mayoría de los trabajadores chilenos, continúa condenado a una mísera jubilación, razón más que justificable para continuar adelante con esta gran demanda.

EL DIRECTORIO

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