DT establece pago de bono compensatorio mientras no haya sala cuna


Este jueves 11 de junio, la Dirección de Trabajo (DT), se pronunció sobre un tema que afecta principalmente a las mujeres trabajadoras que han debido acomodar el trabajo a distancia en sus hogares, debiendo cumplir sus responsabilidades laborales en medio de las tareas de cuidado de hijos pequeños, los que antes de la crisis, tenían la atención necesaria en salas cunas financiada por las empresas como derecho establecido en el Artículo 203 del Código del Trabajo.  En tal sentido, la DT dictaminó la manera de restablecer este derecho teniendo en cuenta el contexto de emergencia sanitaria en que nos encontramos desde hace más de tres meses y que mantiene a un alto porcentaje de trabajadoras y trabajadores realizando su trabajo en forma remota.

El dictamen establece que en “el marco de las prestaciones de servicio a distancia o teletrabajo, resulta exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el derecho a sala cuna”. El argumento señala que a pesar de las condiciones actuales que continúa con estas instituciones cerradas, la madre trabajadora mantiene este derecho “de carácter irrenunciable” ante la necesidad de “reguardar la salud del menor”, por lo que habilita a las partes a acordar el pago de un bono compensatorio, señalando que “la permanencia de menores en sus hogares hace igualmente necesario disponer de una persona que asuma su cuidado.”

Lamentablemente la DT no se pronuncia sobre un pago retroactivo que compense en alguna medida la sobrecarga de trabajo laboral y no remunerado que ha recaído sobre las mujeres trabajadores en los últimos meses.