Confederacion Bancaria quiere limitar abusos empresariales


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La directiva de la Confederación Bancaria efectuó una presentación a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados en Octubre pasado con el fin de impedir que empresarios puedan abusar de la definición de empresa contenida en la legislación y así infringen las leyes laborales atropellando legítimos derechos de los trabajadores. De esta forma se busca reducir la práctica empresarial de desconocer los derechos de sus empleados creando grupos de empresas como sujetos jurídicos: holding, empresas relacionadas, filialización, empresas coligadas y otras.

Propuesta de la Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines de Chile a la Honorable Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, presidida por el Diputado de la República Sr. Sergio Aguiló Melo

Santiago, 31 de Octubre de 2006

Hemos recibido una invitación para participar en una sesión de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esa Cámara, a fin de escuchar nuestra posición acerca de la moción del Diputado Sr. Sergio Aguiló Melo, contenida en el Boletín 4456-13, relativa a sustituir el inciso 3º del artículo 3º del Código del Trabajo, introduciendo un nuevo concepto de empresa en dicho cuerpo legal, aplicable sólo para los efectos laborales, excluyéndose su aplicación a la legislación de seguridad social.

La iniciativa del diputado Aguiló, se funda en el hecho que el Tribunal Constitucional, estimó formalmente inconstitucional el nuevo concepto de empresa que introducía el Proyecto de de Ley de Subcontratación laboral. Los trabajadores de la Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines de Chile, valoramos la preocupación del diputado Aguiló, tendiente a evitar la evasión en el cumplimiento de las normas laborales en la que incurren empresarios inescrupulosos, amparados en el alcance que le dan al concepto de empresa, que define el actual inciso 3º del artículo 3º del Código laboral.

Compartimos, en ese sentido, plenamente la preocupación del diputado Aguiló, sobre la que funda el proyecto de ley contenido en el citado Boletín 4456-13.

Dado que el diputado Aguiló fue electo por el Distrito 37 de la VII Región, nos merece especial mención, destacar el artículo escrito por la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Doctora Irene Rojas Miño, en conjunto con el Abogado y Profesor Andrés Aylwin Chiorrini, en la Revista Ius et Praxis (Nº 1 del año 2005, página 93 a 131) de esa Facultad, quienes en su artículo titulado «Los grupos de empresas en el sistema jurídico de relaciones laborales en Chile», se aborda entre otras materias los incumplimientos empresariales a la normativa laboral vigente, provocados por la división y fusión de empresas y sus efectos respecto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Resulta claro, que tanto nuestra legislación comercial – léase Ley 18. 045 sobre Mercado de Valores y Ley 18. 046 sobre Sociedades Anónimas – como tributaria – léase Ley de Impuesto a la renta – reconocen la existencia de grupos de empresas como sujetos jurídicos: holding, empresas relacionadas, filialización, empresas coligadas, etc. , estableciendo normas reguladoras de éstas en esas referidas disciplinas jurídicas, sea comercial o tributaria, realidades que son desconocidas por el derecho laboral, a pesar de la fuerte incidencia que tienen ese tipo de entidades empresariales en las relaciones individuales y colectivas de trabajo. Curium besitzt ein negatives normalpotenzial und eine geringe offizielle Webseite ionisierungsenergie, daher ist es ein elektropositives, unedles und reaktionsfähiges element.

La jurisprudencia administrativa y levemente la judicial, aplicando el principio de la realidad, propia del Derecho del Trabajo, han reconocido la existencia de grupos de empresas pero como una unidad económica, más allá de la multiplicidad de personas jurídicas que utilizan los empleadores para encubrir la verdadera identidad de éste.

Por razones de justicia, de respeto a la dignidad y a los derechos de los trabajadores, es fundamental que nuestra legislación, de un paso sustantivo adelante, creando un régimen jurídico general relativo a los grupos de empresas o empresas relacionadas entre sí, sea vía capitales, vía dirección común u otra forma, en términos que la dimensión laboral se armonice con las disciplinas comerciales y tributarias.

Conforme a lo anterior y a modo de aporte al debate, nos permitimos hacer las siguientes observaciones a la referida propuesta de ley:

  1. En relación al concepto de empresa que se propone, estimamos que al privilegiar el factor capital como elemento determinante, empobrece en extremo el concepto de empresa, que necesariamente comprende el factor trabajo, como un actor fundamental de esta entidad. Hacemos presente que incluso el propio Servicio de Impuestos Internos, recoge la definición que da el diccionario de la Real Academia Española, que expresa: «Entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción, y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, generalmente con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad». Estimamos que eliminar el factor humano no es compatible con la naturaleza del derecho del trabajo, cuya finalidad es proteger a los trabajadores y reponer en parte la equidad en las relaciones entre los diversos factores productivos.
  2. La pregunta de fondo está, entonces, si la situación de abuso y evasión en el cumplimiento de las normas laborales se resuelve con el cambio del concepto de empresa o más bien regulando el fenómeno de la «unidad económica» como una nueva realidad laboral, que sin desconocer la pluralidad de entes jurídicos sobre cuya base se organiza el capital, reduce y limita sus efectos en el campo laboral, reconociendo a la unidad económica como la responsable y contraparte en la relación laboral, respecto de la cual los trabajadores podrán ejercer sus derechos individuales y colectivos. Ya la Ley de Subcontratación es un avance significativo en esa dirección, pero no es suficiente. Nos inclinamos a pensar, que si se centra la discusión en el carácter ontológico ó del ser de la empresa, nos podemos introducir en un callejón sin salida, por lo que nos parece que la respuesta correcta al vacío legal hoy día existente se encamina a regular el fenómeno de la unidad económica, como expresión de grupos de empresas o entes constitutivos de una diversidad aparente de empresas, como una realidad laboral.
  3. El proyecto de ley no trata, por otra parte, de los efectos que eventualmente tendría la supresión del concepto de empresa en lo que a la legislación de seguridad social se refiere, situación que podría generar un vacío legal que termine afectando gravemente los derechos fundamentales del trabajador y su familia en materia de salud y previsión. ¿Cuál es la entidad obligada a retener las cotizaciones e integrarla a la entidad de salud y provisional?
  4. Pareciera recomendable mantener el actual inciso 3º del artículo 3º del Código del Trabajo y reencauzar el valioso esfuerzo legislativo promovido por el Diputado Aguiló en insertar un nuevo inciso 4º que regule para los efectos laborales el tema de la unidad económica, facultando a la Dirección del Trabajo para declarar la existencia de ésta, a petición de un trabajador o de la organización sindical, estableciendo la responsabilidad solidaria de los grupos de empresas constitutivos de esa unidad económica y tener a ésta como responsable y contraparte en el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
  5. Por lo anterior, proponemos la siguiente modificación a la Ley Laboral
    Agréguese como nuevo inciso 4º del artículo 3º (letra c) del Código del Trabajo el siguiente:
    «Para los efectos laborales, se considerará como una unidad económica cuando en una empresa, en la organización de los medios personales, ordenados bajo una dirección, concurren dos o más individualidades legales, siendo éstas obligadas solidariamente en el cumplimiento del efectivo goce de los derechos individuales y colectivos del trabajo. La Dirección del Trabajo estará facultada para determinar la existencia o no de una unidad económica».

Finalmente, esperamos haber contribuido con esta importante iniciativa, no obstante el corto tiempo para hacerlo y la falta de debate sobre el tema, por lo que hacemos votos para que en el futuro se reabra una instancia de discusión, donde organizaciones como la nuestra, puedan expresar y compartir su opinión entre otras organizaciones similares, empresarios y servidores públicos, lo cual aportará para que en Chile la definición de empresa permita el legítimo derecho de los trabajadores a compartir la riqueza que generan y a establecer un justo y equitativo régimen de negociaciones colectivas del cual hoy adolecen.

Sin otro particular, esperando una buena acogida a la presente, se despide muy atte.

Jorge Martínez Bolívar

Presidente

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