Confederación Bancaria pide a la DT que se pronuncie sobre la legalidad de los anexos de contrato de teletrabajo firmados durante la pandemia


20 de Abril de 2020/SANTIAGO Una persona ingresa a la Direccion del Trabajo, durante el supuesto retorno de los empleados fiscales a sus trabajos. FOTO:CRISTOBAL ESCOBAR/AGENCIAUNO

En el mes de septiembre, la Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines presentó una solicitud de pronunciamiento de legalidad ante la Dirección del Trabajo con el objetivo de que esta se pronuncie sobre la conformidad o inconformidad con el ordenamiento jurídico de los anexos de teletrabajo suscritos individualmente por trabajadores que integran los sindicatos base de la Confederación y sus empleadores. 

En concreto, se le pidió al Servicio Público encargado de velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo y la protección de los derechos de las y los trabajadores, que dictamine si los contenidos de anexos de teletrabajo que suscribieron trabajadores de la Confederación, respetan la legalidad vigente, debido a que consideramos que existen cláusulas que están en abierta contradicción con los derechos de las y los trabajadores y principios más básicos del derecho del trabajo y su vocación protectora de la parte más débil de la relación laboral.

“Para obtener el resultado esperado no solo se identificaron las cláusulas que pugnan con las leyes sino que, también, se entregaron razones y desarrollaron argumentos convincentes y coherentes con el orden público laboral que deberían llevar a la repartición a concluir, con nosotros, que algunos de los contenidos que pusimos en su conocimiento vulneran el ordenamiento jurídico”, señaló la abogada laboralista Javiera Aravena.

Las nuevas normas de teletrabajo, que entraron en vigor este año, disponen que en ningún caso los pactos de teletrabajo podrán implicar un menoscabo de los derechos reconocidos a las y los trabajadores, especialmente en su remuneración; que las y los trabajadores gozarán de todos sus derechos individuales y colectivos de los que son titulares en tanto no sean incompatibles con las normas del teletrabajo; la obligación del empleador de proporcionar a sus trabajadores los equipos, las herramientas y los materiales para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal; reitera el deber del empleador de protección eficaz a la vida, salud y seguridad del trabajador establecido en el art. 184 del código laboral; entre otras disposiciones. 

Aravena agregó que “la ley ordenó a las empresas cuyos trabajadores se encontraban prestando servicios a distancia o teletrabajo que, dentro de tres meses contados desde su entrada en vigencia, debían adecuarse a la nueva regulación, lo que supuso, entre otras cosas, la suscripción de anexos de teletrabajo en los cuales, como sabemos por experiencia, las y los trabajadores tuvieron poca o nada intervención en sus contenidos”.

En esa línea, la jurista manifestó que “producto de lo anterior, de la escasez de empleo y temor a perderlo en la crisis que asola el país, de un diseño legal de la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo que no fue pensada en tiempos donde las y los trabajadores no optaron libremente por teletrabajar sino que la emergencia sanitaria obligó trabajar desde sus domicilios para su empleador, intentando compatibilizar sus tareas con labores domésticas y de cuidados, entre otros factores, suscribieron contratos que transgreden derechos y garantías básicas legales, lesionan derechos fundamentales y atentan contra principios básicos como los principios de protección e irrenunciabilidad de derechos, y la ajenidad como una de las características elementales del contrato de trabajo».

Algunos contenidos de los anexos que fueron sometidos al examen de la Dirección del Trabajo incumplen normas relativas a los límites de la jornada y descansos, salariales, obligaciones en materia de salud y seguridad y deber del empleador de proporcionar elementos para laborar, incluidas la propia regulación sobre teletrabajo, que redundan en lesiones a derechos de rango constitucional y supraconstitucional, también. 

Con respecto a esto, la presidenta de la Confederación Bancaria y directora del sindicato Banco BCI, Pamela Henríquez sostuvo que “el sindicalismo tiene un desafío importante ya que en esta crisis no fuimos consultados por parte de las empresas ni del gobierno. El sindicalismo enfrenta un desafío de fiscalización. De cómo hacerlo cuando los trabajadores y las trabajadoras están individualizados en sus hogares y no están en forma colectiva dentro de un edificio. Tenemos que repensar nuestro trabajo y ver nuevas formas de lograr esta fiscalización que sea efectiva”.

“Es un momento de cambio, de transformación que difícilmente podemos parar, pero sí incidir en la estructura, sí incidir en el resguardo a los derechos fundamentales de todos nuestros asociados y asociadas y también en las políticas públicas que se implementen a futuro”, agregó.

En esa línea, el dirigente del Sindicato Banco Chile y director de la Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines, Marco Bonnefoy, señaló que “la Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia es una mala ley para los trabajadores y trabajadoras, entre otras cosas, porque las nuevas condiciones del contrato se deben negociar de manera individual con el empleador, los sindicatos no fuimos incluidos en este proceso, por lo tanto, los empresarios continuarán imponiendo las condiciones de trabajo. La revisión por parte de nuestra Abogada de los anexos de contratos de Teletrabajo que trabajadores y trabajadoras del sector financiero debieron suscribir, así lo confirman”.

“Es esencial que los sindicatos influyamos en las determinaciones sobre las condiciones de trabajo y empleo. Una implementación no regulada puede generar: desigualdades de género, extensión de las jornadas, aumentos en la intensidad del trabajo, baja calidad de las herramientas de trabajo, deficiencias de conectividad de los hogares y algunos riesgos asociados a esta modalidad de jornada”, añadió.