CARTA ENVIADA A LA SUPERINTENDENTA DE PENSIONES


  Carta en la que se aborda el tema del daño previsional provocado por la estafa de La Polar. «Los trabajadores exigimos que esa entidad que Ud. dirige ejerza de inmediato las acciones legales a que está obligada a interponer en defensa del patrimonio que mantenemos en los Fondos de Pensiones, cautelar su debida administración y perseguir las responsabilidades de quienes han intervenido en los hechos que se denuncian.»


Santiago, 13 de julio de 2011

 

 

Señora

Solange Berstein Jáuregui

Superintendenta de  Administradoras

de Fondos de Pensiones

 

PRESENTE

 

De nuestra Consideración:

Quienes suscriben, dirigentes de  organizaciones sindicales y profesionales del sistema financiero nos hemos enterado   que las AFPs  son propietarias de cerca del 24% de La Polar que, al 8 de junio  estaba valorada en la bolsa en U$1.243,99. La caída del precio de éstas ha significado una pérdida de más de 1.000 millones de dólares de los fondos de pensiones de los trabajadores.

La prensa informó, con datos de enero de 2011, que Provida mantenía  la mayor cantidad de los bonos de La Polar, con US$ 122 millones, seguido de Cuprum, con US$ 107 millones, y Hábitat, con US$ 88 millones y han participado en la suscripción de  US$200 millones de capitalización de la empresa retail

Resulta muy grave observar que el Estado a través de sus instituciones y autoridades permita que las AFPs  continúen con su práctica especulativa al autorizar la capitalización de La Polar con cargo a recursos de los trabajadores cuyo retorno se muestra incierto.

Ha quedado demostrado que los directores nombrados por las AFPs, con remuneraciones millonarias,  ahora alegan que fueron engañados, a pesar de que es notorio que hace tiempo existían situaciones extrañas.  El Diario Financiero informó que las AFPs reconocieron ante la Superintendencia que en abril de 2010, un año antes del descalabro, habían manifestado al Sr. Alcalde y a otro miembro del directorio de La Polar, Francisco Gana, “su preocupación por las políticas de riesgo de crédito y de gobierno corporativo de la compañía”.

También sinceraron que al tercer trimestre de 2010 observaron con inquietud “que en nuestra opinión se requería un aumento de capital”. Increíblemente, las AFPs, desde enero hasta el estallido de la crisis, aumentaron en US$ 50 millones su adquisición de bonos de deuda de la empresa.

Si se agregan a los montos invertidos en acciones que valían US$1.243,99 millones,  los US$376 millones en bonos, más la ampliación de capital suscrita por tres AFPs, nos encontramos con que la pérdida podría superar  los US$ 1.700 millones de dólares de los fondos de los trabajadores, por ello no resulta aceptable continuar exponiendo y dejando a merced de los mercados nuestros ahorros previsionales, pues es eso lo que   provoca la inestabilidad del sistema previsional chileno.

En cualquier caso, ya  en la actualidad la pérdida de las AFPs  supera los US$1.000 millones.  Los hechos descritos expresan que los órganos gestores no cumplieron “con su único objetivo que es la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad”.

La Ley considera que todo otro objetivo es contrario a los intereses de los afiliados y constituye un incumplimiento grave de las obligaciones de la  administradora y la obliga a indemnizar a los dueños de los fondos previsionales. (Inciso primero del Art. 45 y 149 del D.L. 3.500).

Por su parte, el Art. 94 Nº 5 obliga a la Superintendencia de Pensiones a fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos de pensiones y la composición de la cartera de inversiones y le otorga un abanico de sanciones para aplicar a sus fiscalizados por la infracción a las disposiciones legales.

La Superintendencia puede entablar – en beneficio del fondo- las acciones legales que estime pertinente para obtener las indemnizaciones que correspondan en virtud de la obligación del artículo 149 ya citado.

Los trabajadores que representamos solicitan que la Superintendencia informe públicamente los motivos que ha tenido para no ejercer las acciones legales que la ley le otorga. Las informaciones de prensa han dado cuenta de que a lo menos uno de los miembros de la Comisión Clasificadora de Riesgos, tendría conflicto de intereses atendida su calidad de integrante del directorio de una AFP, con infracción al Art. 101 D.L. 3500. Las mismas informaciones han sindicado con dicha calidad al Sr. Martin Costabal.

Requerimos información sobre las medidas o sanciones que esa Superintendencia hubiere adoptado respecto de  las inversiones de los fondos de pensiones y los conflictos de intereses que se hubieren configurado en el caso de La Polar.

Habiendo presunciones de que se han violado las normas sobre conflictos de intereses y comprometida la seguridad de los  Fondos de Pensiones, no nos explicamos que no se haya designado un “Inspector Delegado” en una o más administradoras con el objeto de resguardar el patrimonio de los trabajadores en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del Art. 94 del D.L. 3.500.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones que han efectuado en La Polar lo han hecho con infracción al Art. 152 inciso primero del D.L. 3.500 que prohíbe adquirir activos de baja liquidez al que se refiere el Art. 162 de la Ley 18.045, sin que hasta la fecha al servicio a su cargo hubiere hecho uso de las sanciones indicadas en el título tercero del D.F.L.  101 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o sea, el Estatuto Orgánico de la Superintendencia.  Los trabajadores estamos sorprendidos e indignados al ver que el servicio que usted dirige no ha adoptado medida alguna para proteger e indemnizar los Fondos de los afiliados, configurando un notable abandono de deberes.

El Art. 50 del D.L. 3.500 obliga a la Superintendencia a poner a disposición del público en general y a sancionar los hechos constitutivos de conflictos de intereses, única forma de transparentar el Servicio Público.

Los trabajadores demandamos  de la Superintendencia que informe públicamente  las medidas cautelares, indemnizatorias y reparatorias que este servicio ha efectuado en resguardo de los fondos previsionales.

Los trabajadores exigimos que esa entidad que Ud. dirige ejerza de inmediato las acciones legales a que está obligada a interponer en defensa del patrimonio que mantenemos en los Fondos de Pensiones, cautelar su debida administración y perseguir las responsabilidades de quienes han intervenido en los hechos que se denuncian.

Apelamos a la Ley de Transparencia para que esta solicitud sea admitida y resuelta en los plazos legales que procedan.

 

Le saludamos atentamente.

 

 

 

LUIS MESINA                                                         ANDREA RIQUELME

Secretario General                                                       Presidenta

 

 

cc.

Senadores y Diputados

Ministerio del Trabajo

Subsecretaría del Trabajo

Trabajadores del Sistema Financiero

Asociación de AFPs

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