Así lo establece un proyecto de ley ingresado a trámite por el Gobierno a la Cámara de Diputados, que regula los salarios que perciben trabajadores comisionistas.
El proyecto busca delimitar y diferenciar los componentes fijos de los variables en el concepto de remuneración. Así, se entenderá como sueldo fijo el estipendio por el tiempo de prestación de servicios en la empresa, es decir, la remuneración que tiene como correspondencia el cumplimiento de una jornada ordinaria pactada, remuneración que deberá ser de, al menos, un ingreso mínimo.
En tanto, como componente variable se dejará a los otros elementos que, a modo de incentivo, recompensen la productividad o ventas del trabajador.
La norma propuesta deja fuera de esta aplicación aquellos contratos que establezcan una particular forma de jornada y que, por mandato legal, se encuentran exentos de la obligación de cumplimiento de jornada ordinaria.
El texto otorga un plazo de 60 días para ajustar los contratos y remuneraciones de aquellos empleadores que, a la fecha de vigencia de la futura ley, no hubiesen pactado sueldos en los respectivos contratos de trabajo, o éstos sean inferiores a un ingreso mínimo mensual
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