Presentación de la Confederación de Sindicatos Bancarios y Afines en la Mesa Técnica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social[1]
“8 HORAS PARA TRABAJAR, 8 HORAS PARA DORMIR, 8 HORAS PARA EL OCIO”
– Solicitamos que se presente un nuevo proyecto de ley que sea fiel al proyecto original de 40 horas presentado en 2017.
– Valoramos positivamente la voluntad política de reducir a 40 horas la jornada máxima semanal. No obstante, para que este avance se concrete e impacte la vida de la mayoría de las y los trabajadores y sus familias, es urgente y necesario volver al texto original del proyecto de ley presentado en 2017, y no perseverar en el texto que actualmente se encuentra en segundo trámite constitucional, ante el Senado.
El proyecto tal como está hoy es inviable si lo que se busca es establecer un derecho de alcance general, eficaz, que respete el principio de igualdad de trato entre las y los trabajadores. Siguiendo la lamentable tendencia de los últimos 30 años en materias legislativas laborales, el proyecto de ley viene con letra chica, transformando la regla (40 horas) en la excepción. Desatendiendo el espíritu del proyecto de ley original, el actual texto limita su alcance, establece excepciones según tipos de jornadas y suma más categorías de trabajadores/as exceptuados del límite de jornada ordinaria semanal, perjudicando a miles de trabajadores/as.[2]
– Solicitamos que el gobierno impulse la ratificación del Convenio OIT N° 47 sobre las cuarenta horas.
– Nuestra realidad en materia de jornada laboral es problemática, los avances que se planteen deben partir de estos hechos y esto no se refleja en el proyecto actual.
– El avance en la reducción de la jornada máxima semanal debe ir acompañado de una completa revisión legal de las normas sobre jornada y descanso laboral en Chile. Como, por ejemplo, revisar y modificar las normas que exceptúan del límite máximo de jornada a grandes franjas de trabajadores, quienes no se verán beneficiados/as por la rebaja de jornada a 40 horas que propone el proyecto de ley que hasta la fecha el gobierno respalda.
– Si no nos hacemos cargo de uno de los grandes problemas en materia salarial de las y los trabajadores en el sector servicios, especialmente servicios financieros y de comercio, esto es, que su salario depende más de su productividad que de su jornada, es difícil que la rebaja de 40 horas tenga impacto real, incluso sin la letra chica del actual proyecto de ley.
Se debe tener en cuenta que debido al diseño que hace la patronal de las remuneraciones, las y los trabajadores no tienen certeza en sus salarios, pues para llegar a la cifra que proyectan mensualmente muchos/as trabajan más de 45 horas semanales. En efecto, una fórmula para eludir que una porción importante del salario de las y los trabajadores se considere “comisión”, y por tanto remuneración conforme al artículo 42 del Código del Trabajo, consiste en presentar como beneficios adicionales una parte importante del salario, a través del otorgamiento de “premios” o “bonos” por productividad, de carácter individual y colectivo, supuestamente voluntarios[3], respecto a los cuales no hay transparencia hacia las y los trabajadores y sindicatos, en orden a saber en qué consiste la meta, los métodos utilizados para determinar si se ha logrado y los propios criterios de asignación, y en muchos casos derechamente no se entrega información. Esta situación genera que las y los trabajadores, para obtener un salario similar mes a mes, laboren estresados, sin certidumbre acerca del monto que van a recibir (ya sea porque no conocen cuál es la meta y/o cómo se calcula y/o cómo se asigna), trabajando más tiempo, con grave afectación a su salud mental, vida social y familiar, problemas que se ven agravados por los roles de género socialmente asignados, dado que en el caso de las mujeres, trabajar más horas para su empleador reduce y entorpece significativamente su (otra) jornada de trabajos de cuidados y doméstico.
– Fueron las y los trabajadores, individual y colectivamente organizados, los que hicieron campaña desde sus lugares de trabajo y desde sus barrios, en entornos familiares y de amistad, para que hoy gobierne Apruebo Dignidad y el presidente Gabriel Boric, no fueron los empresarios los que los apoyaron, no obstante, pareciera ser que el proyecto de ley lo olvida y pone en el centro los intereses de los empresarios, aun cuando no hay evidencia concluyente de que la rebaja de jornada a 40 horas tenga impacto negativo en las economías de las empresas, más allá de la evidente planificación y adecuación de los procesos a las nuevas normas.
– En pos del cumplimiento del programa de gobierno del presidente Gabriel Boric, que este sindicato de grado superior difundió y convocó a apoyar entre sus bases, solicitamos comenzar a dialogar acerca de la negociación colectiva multinivel, pues junto con avanzar en mínimos legales, como en el futuro será el límite de las 40 horas, se debe avanzar en fortalecer los sindicatos para que el diálogo social entre trabajadores y empleadores se concretice en instrumentos normativos de carácter colectivo, que permiten de mejor manera asir la realidad particular de cada sector y, por cierto, mejorar los mínimos legales.
Anexo sobre el proyecto de ley que reduce a 40 horas el límite máximo de jornada semanal
I. Proyecto de ley
1.- Identificación: Proyecto de ley que “Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral”, Número de Boletín 11179-13.
2.- Estado de tramitación: Se encuentra en Segundo Trámite Constitucional, ante el Senado. El 14.01.2020 la Sala del Senado autoriza a la Comisión de Trabajo para discutir en general y en particular, el proyecto en su primer informe.
3.- Explicación del proyecto:
El objetivo del proyecto es “(…) generar una mejora en la calidad de vida de los trabajadores del país, rebajando las horas de trabajo, sin que ello implique la disminución de sus remuneraciones; e incluye –además- un sistema gradual de aplicación, particularmente atendiendo la realidad de las pequeñas empresas.”[iv][4]
Luego de una tramitación que inicia en 2017 en la Cámara de Diputados, con fecha 7 de noviembre de 2019 el proyecto pasa a la cámara revisora, y se da cuenta de éste con fecha 11 de noviembre de 2019, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.
En su estado actual, el proyecto es el siguiente,
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Modificaciones al artículo 22 Código del Trabajo
- Se modifica el inciso primero del artículo 22 Código del Trabajo, sustituyéndose la palabra “cuarenta y cinco” por “cuarenta”, de modo que la norma quedaría así: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta horas semanales.
- Se incorpora al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, la norma que establece la exclusión del límite de jornada semanal para algunas categorías de trabajadores[v][5], que será la Inspección del Trabajo respectiva la que califique la circunstancia que habilita eximir del límite de jornada ordinaria semanal a los trabajadores “(…) que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.” (artículo 22 inciso segundo Código del Trabajo).[vi][6]
Como vimos, el inciso segundo del artículo 22 recién citado establece una de las normas de exclusión de la limitación de jornada ordinaria más perjudiciales para el descanso efectivo de las y los trabajadores, que ha sido cuestionada por su amplitud y potencial dispositivo vulnerador de derechos fundamentales. A las categorías excluidas en el inciso segundo, se suman trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras, trabajadores remotos o teletrabajadores, y deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas[vii][7].
- Modificaciones al artículo 28 Código del Trabajo
El artículo 28 del Código del Trabajo establece que el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días, que en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38, que es una norma que permite una distribución de jornada distinta a la regla general denominada jornada especial y que consiste básicamente en la distribución de la jornada según turnos.[viii][8].
El proyecto de ley incorpora una nueva norma que tolera que la jornada semanal del artículo 22 (regla general de 40 horas según el proyecto) pueda promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso, con acuerdo de las partes, en los casos de numerosas categorías de trabajadores y trabajadoras que, conforme a la ley actual, sus jornadas ordinarias de trabajo se distribuyen de manera distinta a la regla general. A lo que se agrega, además, a aquellos trabajadores y trabajadoras sometidos a “cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código”.
La norma explicada en el párrafo anterior se incorpora a través de un nuevo inciso final contenido en el artículo 28, que es del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.”.[ix][9]
- Artículo transitorio
El proyecto contiene el siguiente artículo transitorio:
- La ley entrará en vigencia transcurridos doce meses desde la fecha de su publicación.
- Sin perjuicio de lo anterior, las empresas cuyos ingresos anuales no superen las 75.000 UF, podrán reducir la jornada máxima semanal de forma gradual: una hora por año, comenzando en 44 horas a la entrada de vigencia de la ley. Los medios para acreditar sus ingresos podrán ser los que dispone la ley tributaria.
- La ley “bajo ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.”.
II. Evidencia sobre la rebaja de jornada
La Organización Internacional del Trabajo ha constatado que “la reducción de la jornada laboral favorece la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la compatibilidad con la familia; promueve la igualdad de géneros, el fortalecimiento sindical y la negociación colectiva y refuerza la productividad. Igualmente se indica que los límites de horas de trabajo pueden reducir las horas excesivas (que tienden a ser perjudiciales para la salud y nada productivas), y así contribuir hacia una mayor productividad.” (OIT, 2007).
Por otro lado, no hay una correlación efectiva o vínculo causal entre jornada de trabajo y nivel de productividad. [x][10]
Por lo tanto, diversos estudios sobre la materia, de distintas partes del mundo, no permiten concluir que la rebaja de jornada laboral tenga efectos económicos negativos, no obstante, sí existe evidencia de los beneficios en la vida y salud de las y los trabajadores.
III. Comentarios
- Valoramos positivamente la voluntad política de reducir la 40 horas la jornada máxima semanal. No obstante, el proyecto tal como está hoy es inviable si lo que se busca es establecer un derecho de alcance general, eficaz, que respete el principio de igualdad de trato entre las y los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, que es nuestra principal preocupación y demanda, sobre el proyecto de ley 40 horas podemos señalar:
- La entrada en vigencia de la ley es extremadamente diferida e innecesaria atendida la evidencia empírica sobre la reducción de jornada y su impacto en las empresas.
- En caso de empresas que tendrían ingresos anuales menores, desproporcionada y abiertamente contraria a las y los trabajadores, se permite que el límite de 40 horas no se aplique por cinco años.
- Aun cuando la rebaja de jornada no afecta primordialmente la producción, el ajuste de la jornada y su distribución se puede realizar en un plazo razonable, como, por ejemplo, seis meses, pero el proyecto de ley opta por normas que afectan directamente a las y los trabajadores, sin enfoque de derechos, estableciendo plazos desproporcionados.
- Se debe contemplar y contener situaciones que permitan a los empresarios eludir la ley, no basta establecer en un artículo transitorio uno sólo de los posibles efectos perjudiciales para las y los trabajadores, que puede tener la aplicación de la ley. Para esto es necesario un mayor diálogo con trabajadores organizados colectivamente y recoger experiencias que pueden contribuir a limitar legalmente abusos de empleadores, por eso nos alegran instancias como las Mesas Técnicas sobre las 40 horas y alentamos que haya más instancias de este tipo.
- La posibilidad de distribuir el límite máximo de jornada semanal en períodos bimensuales o trimestrales, a la cual refiere la modificación de incorporación de un inciso final al artículo 28, debiera ser con acuerdo de los trabajadores organizados colectivamente a través de sindicatos a nivel de empresa y/o grado superior, y no entregada a la mera voluntad de las partes, individualmente consideradas, ya que la relación asimétrica de poder que constituye la relación de trabajo facilita la imposición unilateral de condiciones en favor de los empleadores y contra la voluntad de los trabajadores. Por ejemplo, se podría requerir acuerdo, también, de las organizaciones sindicales con presencia en la empresa, y, en conjunto o en su defecto, con la organización sindical que corresponda a la rama de actividad o rubro específico.
- El avance en la reducción de la jornada máxima semanal debe ir acompañado de una completa revisión de las normas sobre jornada y descanso laboral en Chile, como, por ejemplo, modificar las normas que exceptúan del límite máximo de jornada a grandes franjas de trabajadores y trabajadoras.
- Si no nos hacemos cargo de uno de los grandes problemas en materia salarial de las y los trabajadores en el sector servicios, especialmente servicios financieros y de comercio, esto es, que su salario depende más de su productividad que de su jornada, es difícil que la rebaja de 40 horas (incluso sin la letra chica del actual proyecto de ley) tenga impacto real.
Notas
[1] Exponentes: Pamela Henríquez, presidenta y Marco Bonnefoy, director.
[2] La descripción y opinión del proyecto de ley comentado (Boletín 11179-13), se encuentra en la página 3 y siguientes de este documento.
[3] En la práctica, las y los trabajadores no son libres de escoger si quieren obtener los bonos, las “metas” se presentan como exigencias laborales, como obligatorias, y quienes no tienen el rendimiento adecuado, o se resisten a sacrificar su vida personal, a mediano plazo son despedidos.
4] Disponible en: https://www.senado.cl/noticias/derechos-laborales/40-horas-llega-al-senado-el-proyecto-que-reduce-la-jornada-laboral. 14/12/21
[5] El artículo 22 inciso segundo establece: “Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su domicilio o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.”
[6] El tenor de la oración que incorpora el proyecto de ley al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo es “Esta circunstancia deberá ser calificada por la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, de acuerdo a sus facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.”.
[7] El artículo 22 inciso cuarto establece: “Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.”. Y su inciso quinto señala: “La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.”.
[vii]El artículo 28 del Código del Trabajo: “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.” (inciso primero). “En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.” (inciso segundo).
[8] El artículo 28 del Código del Trabajo: “El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.” (inciso primero). “En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.” (inciso segundo).
[9] [ix] Las referencias a las que hace alusión la propuesta son las siguientes:
– Artículo 38 inciso primero exceptúa de las reglas generales sobre jornada y descanso a una gran cantidad de trabajadores, el artículo señala “Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores los trabajadores que se desempeñen: (1) en las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; (2) en las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; (3) en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados; (4) en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa; (5) a bordo de naves; (6) en las faenas portuarias; (7) en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la ley Nº 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y; (8) en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores que desempeñan actividades conexas.”
– El artículo 38 incisos penúltimo y último, establece la denominada jornada excepcional de distribución de trabajo que debe ser autorizada por la Dirección del Trabajo. Las normas establecen: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.” (inciso primero). “La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.” (inciso segundo).
– Artículo 39 establece la denominada jornada bisemanal. El artículo señala: “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.”.
– Normas especiales para el personal del transporte interurbano de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis del Código del Trabajo, que exceptúa de la regla general sobre distribución de la jornada y regula el descanso.
– “o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código”
– “Personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.”.
[10] Nicolás García Bernal (2019). Estudio “Impactos en el mercado laboral de la reducción de la jornada laboral”, Asesoría Técnica Parlamentaria. El informe señala: “Como muestra de la heterogeneidad en los resultados empíricos reportados, se destaca -por ejemplo- el estudio de Hunt (1999), quién no encontró efectos positivos en el empleo de una reducción gradual del tiempo de jornada laboral para Alemania en los años 80’ y 90’. Para Francia, Crépon and Kramarz (2002) que estudiaron la reducción de 40 a 39 horas el año 1982, reportaron que no se crearon nuevos trabajos, sino que se incrementó levemente el desempleo. Por otra parte, Kuroda-Yamamoto (2012) encontraron que la disminución de la jornada laboral de 48 a 40 horas en Japón no implicó impactos en el salario por hora y en las ganancias. Raposo y Van Ours (2010) señalaron que la disminución de 44 a 40 horas en Portugal provocó un aumento en los salarios por hora, manteniendo las ganancias mensuales aproximadamente constantes. Por último, Sánchez (2013) concluye que la reducción de 48 a 45 horas en Chile, implicó un aumento en el salario por hora y ningún efecto sobre el empleo.”
Disponible en enlace: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27717/1/BCN_Impactos_de_la_reduccion_de_las_horas_de_la_jornada_laboral.pdf