Plataformas, zombies y trabajadores


Columna de José Luis Ugarte *, publicada en the Clinic el 29 de Junio de 2021.

Parece ser que todas las constricciones de la sociedad chilena se expresan en los trabajadores de empresas de plataformas: declarados esenciales por las autoridades durante la pandemia, pero invisibles a la hora de repartir los derechos.

En los últimos meses de Piñera, un debate sencillo mostrará el cruce entre parte del Chile que está muriendo -junto con la Constitución de 1980- con el que pretende nacer.

Es el cruce de la espinosa cuestión del trato a sus trabajadores, específicamente los de empresas de plataformas. Porque parece ser que todas las constricciones de la sociedad chilena se expresan en estos trabajadores: declarados esenciales por las autoridades durante la pandemia, pero invisibles a la hora de repartir los derechos. Esencialmente invisibles.

En el Congreso, el escenario no puede ser más gráfico: dos proyectos de ley sobre la misma materia, diametralmente opuestos, avanzan por caminos separados; uno desde el Senado y otro desde la Cámara de Diputadas y Diputados.

Por una parte, Piñera y su gobierno pretenden dar forma al último estertor de un modelo laboral que, desde la dictadura, han defendido con uñas y dientes por tres décadas: pocos derechos, nada de sindicatos y mucha jornada de trabajo. Este es el proyecto iniciado en el Senado (Boletín N°13496-13), y cuenta con el apoyo de grandes actores como Uber. Piñera y sus colaboradores en el Senado se han esforzado al límite para aparecer protegiendo, al mismo tiempo que se precariza. No es fácil, el precio es crear un zombi jurídico: el trabajador independiente en el Código del Trabajo.

Proponen crear dos categorías de trabajadores de plataformas: el “dependiente” que podría tener los mismos derechos que cualquier otro/a trabajadora; y el “independiente” que vendría a ser una categoría nueva e híbrida que reconoce “algunos derechos laborales” pero excluye expresamente la mayoría de ellos.

En el Congreso, el escenario no puede ser más gráfico: dos proyectos de ley sobre la misma materia, diametralmente opuestos, avanzan por caminos separados; uno desde el Senado y otro desde la Cámara de Diputadas y Diputados.

No se soluciona, no obstante, el principal problema de estos trabajadores: cuál es la calificación jurídica de la relación que existe entre las Plataformas y quiénes les prestan servicios. El proyecto de Piñera no aporta nada en este punto pues sólo refiere lo obvio como solución: si hay subordinación hay relación laboral; si no, no la hay. Esto ya lo dice hoy el artículo 7° del Código del Trabajo. Por tanto, los y las trabajadoras quedan con este proyecto básicamente en la misma posición que hoy: tener que recurrir a los tribunales para que estos declaren el vínculo con las Plataformas.

Pero eso no es todo. Al mismo tiempo que se señala que los trabajadores independientes no son trabajadores, se les dispone dentro del propio Código del Trabajo un par de derechos que son exclusivos de los y las trabajadoras, como la tutela de derechos fundamentales. No hay, eso sí, indemnización por término de contrato, ni feriado, ni gratificaciones, ni negociación colectiva real, y un largo etcétera.

¿Por qué solo reconocer algunos derechos laborales a estos esenciales trabajadores, y no aplicarles un estatuto de protección a la altura del trabajo que realizan?

Ya dijimos, Piñera y sus senadores están dispuestos a llevar esta discusión al nivel de disparate: el ejercicio de la tutela de derechos fundamentales sólo procede respecto de los “trabajadores independientes” si trabajan al menos 30 horas semanales, durante los últimos 3 meses. Es decir; la trabajadora acosada que trabajó 29 horas o menos no podría recurrir a la protección de sus derechos fundamentales afectados. ¿Por qué quien trabaja 29 horas semanales tiene menos derechos que quien lo hace 30?

Al mismo tiempo que se señala que los trabajadores independientes no son trabajadores, se les dispone dentro del propio Código del Trabajo un par de derechos que son exclusivos de los y las trabajadoras, como la tutela de derechos fundamentales.

Derechos fundamentales según horario de trabajo. Más disparatado imposible.

Quizá la razón por la que el producto es tan deficiente es que se funda en una premisa errada al asumir que las y los trabajadores de plataformas no son tales, y que por tanto solo se les puede reconocer “en la medida de lo posible”. Pero el vínculo laboral es indiscutible. Se usan nuevas herramientas tecnológicas, pero lo que define una relación laboral está intacto: el control, la subordinación y la dependencia, y son incluso más intensos que en cualquier trabajo “tradicional”. La tecnología no puede ser excusa para desconocer esta realidad. Y es que el proyecto del Senado con el Gobierno olvida que las cosas son lo que son y no lo que por conveniencia comercial se quiere que sean.

Por suerte no todo es tan oscuro. En la dirección exactamente opuesta, hace unas semanas la Cámara de Diputados aprobó el denominado proyecto “Mi jefe es una App” (Boletín N° 12.475-13). La propuesta regulatoria aquí es simple: quiénes prestan servicios a las plataformas son trabajadores y trabajadoras, y así deben ser reconocidos en el Código del Trabajo. Ya que se trata de un estatuto especial, se les reconocen ciertas particularidades como por ejemplo la posibilidad de distribuir autónomamente su jornada laboral. En todo lo demás, gozan de iguales derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador/a, sindicatos y negociación colectiva incluidos.

Se trata de un proyecto a la mejor altura del Derecho del Trabajo comparado, y que puede ser resumido en pocas palabras: trabajadores esenciales tratados como trabajadores. Ni más, ni menos.

Quizá la razón por la que el producto es tan deficiente es que se funda en una premisa errada al asumir que las y los trabajadores de plataformas no son tales, y que por tanto solo se les puede reconocer “en la medida de lo posible”. Pero el vínculo laboral es indiscutible.

*José Luis Ugarte es abogado de la Universidad de Chile, Doctor en Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales.