C O M U N I C A D O ¡Alerta, alerta, alerta! Nuestro derecho al descanso dominical y festivo está amenazado


Ante el anuncio del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), Erick Parrado, de  ampliar el horario de atención a clientes incluso a los días sábado, domingo y festivos, como plan de contingencia frente a la huelga de Prosegur y Brinks, declaramos lo siguiente:

El Superintendente se ha excedido claramente en sus facultades al autorizar  a la banca abrir los sábados y domingo, pasando a llevar el Código Laboral en su art. 35 y siguientes  que establecen el descanso dominical y festivo como irrenunciables.

Ante estos hechos, que a nuestro juicio constituyen un atentado a los derechos fundamentales de los trabajadores, hemos solicitado la intervención de la Contraloría General de la República para que determine el ámbito de atribuciones que tiene esta autoridad. Asimismo, hemos pedido la intervención del Director Nacional del Trabajo para que señale los efectos de esta trasgresión, pues «debe tenerse presente que junto con constituir el descanso en día domingo y festivo la regla general en materia de descanso, se trata de un derecho establecido por la ley laboral y por tanto de una norma de orden público laboral, a la que no es dable que las partes renuncien, es decir estamos frente a derechos irrenunciables, según prevé el inciso segundo del artículo 5º del Código del Trabajo”.

Asimismo, hemos dirigido una carta a todos los “gerentes generales” de la banca para recordarles que este sector económico se funda en la “fe pública” y, en tal sentido, es esencial cumplir la ley. De allí, que ningún banco puede sentirse tentado a abrir un día festivo o domingo, de hacerlo estaría violando la ley y faltando a este principio esencial de esta industria.

Ante este escenario, vemos con preocupación, un intento más de ir instalando en la banca, la atención al público durante el fin de semana y específicamente los días domingo y festivos. Frente a este accionar de la SBIF, llamamos a los dirigentes sindicales y a los trabajadores del sector bancario a estar atentos y prepararnos  para defender, con la paralización si es necesario, este derecho  irrenunciable.

 

ANDREA RIQUELME                                                    LUIS MESINA

 Presidenta                                                                     Secretario General 

 

CARTA A LA CONTRALORIA

Santiago, 19 de mayo de 2015

 

Señor

Patricia Arriagada Villouta

Contralor General de la República (s)

Presente

 

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted para solicitar un pronunciamiento sobre las acciones llevadas a cabo por el Superintendente de Banco e Instituciones Financieras, Sr. Eric Parrado, que a nuestro juicio vulneran la ley laboral. Ámbito que no le compete.

En efecto, el día viernes 15 del presente, fue difundido profusamente en todos los canales de televisión, que el Sr. Superintendente había autorizado a los bancos para extender las jornadas de trabajo y aperturarlas durante el fin de semana, fundamentaba dicha decisión señalando que dicha autorización duraría mientras se mantuvieran en huelga los trabajadores de las empresas transportadoras de valores Prosegur y Brinks.

La facultad de referirse a materias relacionadas con negociaciones colectivas y huelgas legales le está reservada exclusivamente, por ley, a la Dirección Nacional del Trabajo, de allí que consideremos poco prudente que un Superintendente de Bancos se refiera al tema de la huelga de trabajadores de otro sector económico y proponga mecanismos que consideramos poco leales para una negociación colectiva y, de paso, vulneran otros derechos, como es el descanso dominical de los trabajadores bancarios y del sistema financiero.

Sobre el particular, señalamos lo siguiente:

  1. El Art. 38 de la Ley General de Bancos señala que corresponderá al Superintendente de Bancos fijar, por resolución que publicará en el Diario Oficial, el horario para la atención del público en el Banco del Estado de Chile y en el resto de los bancos, debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad.

Además, dicha ley establece que las instituciones bancarias trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones.

Asimismo, consigna que el Superintendente podrá, además, sin las limitaciones y formalidades indicadas, pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.

  1. La jornada semanal de trabajo bancario es de lunes a viernes, coincide absolutamente con lo dispuesto en el Código del Trabajo al no considerar el día domingo y festivo dentro de las jornadas normales, e incluso tampoco es mencionado el día domingo y festivo dentro de las excepciones que expresamente debe autorizar el Superintendente que sólo contemplan al día sábado de cada semana y al 31 de diciembre

Por consiguiente, el Superintendente sólo está facultado para autorizar la apertura de los bancos en forma especial los días sábado.

  1. El análisis de los artículos 35, 37 y 38 del Código del Trabajo, así como el       análisis del art. 38 de la Ley General de Bancos se puede concluir meridianamente, lo siguiente:
  • El derecho a descanso semanal es un elemento sustancial del derecho laboral moderno.
  • El descanso dominical corresponde a una larga tradición desde hace años y responde a una tradición del descanso dominical en día común.
  • Del análisis del articulo 35 y 37 del Código del Trabajo, se ha establecido el descanso semanal en días domingo y festivos, como la regla general de los trabajadores chilenos.
  • El art. 38 del Código del Trabajo no establece en general, excepciones al descanso dominical para los trabajadores que laboran en bancos o prestan servicios a los mismos, cualquiera sea su naturaleza del vínculo con la entidad.
  • A su vez, del texto y de toda la historia del artículo 38 de la Ley General de Bancos, se infiere, que el trabajo en los bancos se debe desarrollar de lunes a viernes, y excepcionalmente los días sábado y 31 de diciembre, sólo en este último caso con expresa autorización del Superintendente de Bancos.
  1. El dictamen Nº 2015/033 de 10 de mayo de 2006 emitido por la Dirección Nacional del Trabajo a petición del Sr. Superintendente de Bancos de la época fijo su posición al respecto, concluyendo que los trabajadores que prestan servicios en Banco e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo.

En dictamen Nº 2166/037 de 19 de mayo de 2006, la Dirección Nacional del Trabajo, denegó la solicitud del Superintendente de reconsideración del dictamen 2015/033, reiterando que los trabajadores que prestan servicios en Banco e Instituciones Financieras no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingo y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, del artículo 35 del Código del Trabajo.

Como apreciará las disposiciones son bastante claras, no ofrecen doble interpretación. De allí que consideremos que las autorizaciones entregadas por el Sr. Superintendente a los Bancos sean arbitrarias e ilegales y, además contravienen el orden institucional al desconocer con sus hechos a la autoridad del órgano competente en materia laboral como es la Dirección Nacional del Trabajo. Contradiciéndose claramente ambos organismos según lo dispone la ley N° 18.575.

Asimismo, el que la autoridad encargada de fiscalizar a los Bancos e Instituciones haya emitido las declaraciones a través de los medios de comunicación, señalando que el plazo de tal autorización se mantendría mientras durase la huelga legal de los trabajadores de Prosegur y Brinks, constituye un hecho sin precedentes respecto de la práctica desleal y antisindical en que cae una autoridad al disponer, sin justificación, de los bancos para que resuelvan un conflicto laboral de una sector distinto al que a él como autoridad le cabe. Esto vulnera el derecho y mecanismo de la huelga que está estableciendo en nuestra legislación como uno de los derechos y garantías fundamentales.

En definitiva, quienes suscribimos la presente solicitud, recurrimos ante esta autoridad administrativa, para que en el uso de sus facultades legales de control de los actos de la administración del Estado, determine si el actuar del señor Superintendente se ajusta a la normativa legal vigente, y para que emita un pronunciamiento sobre el actuar de un funcionario público, cuyas facultades están claramente definidas en la Ley General de Bancos y, por cuanto creemos que sus actos en los hechos, lesionan gravemente los derechos fundamentales de los trabajadores de las instituciones antes indicadas.

Le saludamos muy atentamente

 

ANDREA RIQUELME                       ROBERTO LEIVA                                  HUGO MUÑOZ

Presidente Confederación       Presidente Sindicato                              Presidente Sindicato

Bancaria de Chile                                 BRINKS                                           PROSEGUR

 

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